Los trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluido los autónomos del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y autónomos del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, podrán gozar de la protección social en caso de cese de actividad parcial o total si cumplen los siguientes requisitos
- Estar a la fecha del cese de actividad afiliados, en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales y la de cese de actividad.
- Solicitar la baja en el Régimen Especial correspondiente a causa del cese de actividad.
- Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad.
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad.
- Suscribir el compromiso de actividad
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas al correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social en la fecha del cese de actividad.
Las causas legales que se admitirán para justificar el cese de actividad y por ende el derecho a prestación deberán estar basadas en algunos de los siguientes supuestos:
- Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u
- organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad
- económica o profesional.
- Por fuerza mayor.
- Por pérdida de licencia administrativa.
- La violencia de género.
- Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial en los supuestos en que el
- autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge.
- Los trabajadores económicamente dependientes por extinción del contrato
- suscrito con el cliente del que dependan económicamente.
La cuantía de la prestación, durante todo su periodo de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70%
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